"…con base en los medios probatorios se determinó que luego de haber dado aviso del robo, se informó vía radio a los agentes policiales del hecho y de las características del vehículo, por lo que procedieron a la persecución y posterior captura.
(…) Cámara Penal encuentra que ha sido acertada la decisión de la sala, pues, en efecto, de los hechos acreditados por el tribunal de juicio claramente se advierten los elementos del delito de robo agravado, como lo fue el despojo del vehículo con armas de fuego y la captura de los sindicados con el automóvil instantes después de haberlo robado, aún portando las armas de fuego utilizadas, las que además utilizaron para evadir la detención.
(…) es claro advertir que la captura de los sindicados fue en flagrancia, pues es claro que la consumación del delito no es únicamente en el momento en que se despoja a la víctima del vehículo que conduce, sino que también forma parte del hecho los actos posteriores, como lo es darse a la fuga con el vehículo robado y llevarlo a su destino final, lo que en este caso no se logró, toda vez que fueron localizados por los agentes captores de la Policía Nacional Civil en el momento en que se daban a la fuga…"